Huanchaco Milenario, balneario será protegido por ley.

DICAPI aprobó su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes

  • Olasperu.com
  • 28/04/2016
  • 2835

El Milenario balneario de Huanchaco será protegida por ley, dicha gestión se realizó gracias a la alianza estratégica de Huanchaco Reserva Mundial de Surf - HRMS, Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, Save The Waves Coalition, y Marina de Guerra del Perú.


leyenda
La Ley N° 27280 - Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, promulgada en junio del año 2000, convirtió al Perú en el primer país a nivel mundial en aprobar una ley que protege sus olas; y en diciembre del 2013, se aprueba su reglamento, creándose el Registro Nacional de Rompientes (RENARO). Para poder incluir la rompiente de Huanchaco en el RENARO, se elaboró plan estratégico; que ha contado como base con un expediente técnico del más alto nivel, que contiene diferentes estudios, principalmente, de la morfología costera, corrientes marinas, tren de olas y sus impactos; entre otros. Este trabajo fue elaborado por la prestigiosa empresa hidrooceanográfica COPAG SAC, por encargo de Huanchaco Reserva Mundial de Surf – HRMS. El mencionado documento fue estrictamente revisado y finalmente aprobado mediante Resolución Directoral N° 0219-2016, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI a favor de FENTA; Rompiente de Huanchaco, comprende un área de 827,724.313 m2; el cual protegerá su conformación y su ecología. Cabe destacar que la primera ola del Perú y del mundo protegida mediante Resolución Directoral es la “Rompiente de Chicama” (R.D. Nº 0086-2016 MGP/DGCG), en la provincia de Ascope, también en el departamento de La Libertad, logrando así nuestra región un precedente histórico. De otro lado Ramón Castro, presidente del directorio de Huanchaco Reserva Mundial de Surf – HRMS, señaló que el artículo 12°, del reglamento del Decreto Legislativo N°1147, indica que la afectación de la rompiente, producida por cualquier tipo de acción, o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya, y/o elimine el recorrido natural de la ola, corrientes, así como para la práctica del deporte y fondo marino, será prohibida y denunciada ante la autoridad marítima respectiva. Como lo señala el Decreto Ley N° 17824; y en el artículo 20° del D.L. N° 1138 – Ley de la Marina de Guerra del Perú, señala que corresponde a la DICAPI, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio acuático, acotó Castro. Al respecto Carlos Antonio Ferrer, miembro del directorio de la Reserva, precisó que el logro de la inscripción del Rompiente de Huanchaco es una prueba tangible del compromiso de la asociación Huanchaco Reserva Mundial de Surf – HRMS, Federación Deportiva Nacional de Tabla, FENTA, Save The Waves Coalition, y Marina de Guerra del Perú; destacando que el trabajo conjunto de la sociedad civil organizada con autoridades contribuirá a la conservación y desarrollo económico de uno de nuestros principales destinos turísticos. Agradecemos vuestra gentil difusión y publicación HRMS / NP /2016

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